Micelio

Artículo 6

Componentes

Decreto 2370 de 2009 · por el cual se determinan los Instrumentos de Planificación para Institutos de Investigación vinculados y adscritos al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Componentes . El Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental contendrá los siguientes componentes

1.

Marco conceptual. Se trata del modelo de desarrollo científico que se tomará de referencia para avanzar en el logro de los objetivos del Plan.

2.

Diagnóstico de las necesidades de investigación e información ambiental. Se construye a partir de las necesidades de investigación e información derivadas de la política nacional ambiental.

3.

Programas Estratégicos de Investigación Ambiental: Constituyen el marco necesario para orientar la investigación ambiental de manera que contribuya al logro de los objetivos nacionales.

4.

Líneas de investigación. Son los ejes que estructuran la actividad investigativa, que permiten su integración y continuidad en los diferentes programas, a partir de los resultados que se obtienen en los sucesivos proyectos de investigación básica o aplicada y responden a una demanda específica de conocimiento para la solución de problemas ambientales.

5.

Mecanismos de seguimiento y evaluación. Son los instrumentos para evidenciar el avance e impacto de los resultados de la implementación de los programas estratégicos de Investigación Ambiental. El sistema de seguimiento y evaluación se articulará con los que se han venido desarrollando para tal propósito en las autoridades ambientales. CAPITULO III Plan Institucional Cuatrienal de Investigación Ambiental

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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