Igualmente autorízase al Gobierno Nacional para celebrar con el Banco de la República un contrato de garantía que permita el servicio adecuado de amortización e intereses y podrá celebrar operaciones de crédito con el carácter de avances a corto plazo renovables para ser cubiertos con el producto de las emisiones de los mismos Bonos. Asimismo, el Gobierno podrá celebrar con el Instituto de Fomento Industrial los contratos de fideicomiso necesarios.
Ley 10 de 1969 →Vigente
Artículo 3
Ley 10 de 1969 · Por la cual se autoriza la emisión de unos Títulos de Deuda Pública Interna, denominados Bonos de Desarrollo Económico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.