Rubros monetarios del patrimonio. Las siguientes partidas se consideran rubros monetarios del patrimonio, que por lo tanto no se encuentren sujetos al ajuste por inflación previsto en los Decretos 2911 y 2912 de 1991
Los aportes de los afiliados a los fondos de empleados, fondos mutuos de inversión y cooperativas así como los aportes que en cabeza de ellos efectúen los patronos en tales fondos;
Las donaciones y la capitalización de los rendimientos generados por ellas, que hagan parte del patrimonio de las entidades sin ánimo de lucro y tengan una destinación especial por parte del donante para el desarrollo de las actividades de beneficio a la comunidad adelantadas por la respectiva entidad, mientras no se tomen como capital para ningún efecto.