Art. 2.° El presente decreto pondrá en ejecucion desde 1.° de enero de 1872.
Decreto 18711115 de 1871 →Vigente
Artículo 2
Decreto 18711115 de 1871 · por el cual se fija en $ 300 el gasto de escrito de la Aduana de Sabanilla, i se disminuye lo asignado para el mismo objeto a las de Cartajena i Santamarta.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.