°. Consignación y/o transferencias de los recursos. Las aerolíneas consignarán y/o transferirán el recaudo del Impuesto para el Turismo en la cuenta que para tal efecto designe la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional. La consignación y/o transferencia se hará a más tardar el último día hábil del mes siguiente al respectivo trimestre, en pesos colombianos y a la tasa promedio de cambio representativa del mercado que calculará trimestralmente el Ministerio de Comercio, industria y Turismo con base en la TRM certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Los trimestres serán 1°: Enero, febrero y marzo; 2°: Abril, mayo y junio; 3°: Julio, agosto y septiembre; y 4°: Octubre, noviembre y diciembre.
Decreto 1782 de 2007 →Vigente
Artículo 5
Consignación Y/O Transferencias De Los Recursos
Decreto 1782 de 2007 · por medio del cual se reglamenta el Impuesto con destino al turismo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.