Micelio

Artículo 5

Consignación Y/O Transferencias De Los Recursos

Decreto 1782 de 2007 · por medio del cual se reglamenta el Impuesto con destino al turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Consignación y/o transferencias de los recursos. Las aerolíneas consignarán y/o transferirán el recaudo del Impuesto para el Turismo en la cuenta que para tal efecto designe la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional. La consignación y/o transferencia se hará a más tardar el último día hábil del mes siguiente al respectivo trimestre, en pesos colombianos y a la tasa promedio de cambio representativa del mercado que calculará trimestralmente el Ministerio de Comercio, industria y Turismo con base en la TRM certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Los trimestres serán 1°: Enero, febrero y marzo; 2°: Abril, mayo y junio; 3°: Julio, agosto y septiembre; y 4°: Octubre, noviembre y diciembre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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