Aceptado por todos los arbitradores el cargo, están obligados a llenar las funciones detalladas por la ley; de lo contrario, son reponsables a las partes de los perjuicios que se les causen por falta de cumplimiento de esas funciones.
Ley 105 de 1931 →Vigente
Artículo 1226
Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.