Micelio

Artículo 11

De Las Prohibiciones

Ley 2336 de 2023 · por medio de la cual se dicta normas para el ejercicio de la Profesión de Desarrollo Familiar, se expide el Código Deontológico y Ético, se le otorgan facultades al Colegio Nacional de Profesionales en Desarrollo Familiar, se deroga la Ley 429 de 1998 y se dictan otras disposiciones relativas al ejercicio de la profesión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda prohibido a los profesionales que ejerzan el Desarrollo Familiar; sin perjuicio de otras prohibiciones establecidas en la presente ley:

a)

Anunciar o hacer anunciar la actividad profesional publicando información falsa, estadísticas ficticias, datos inexactos o cualquier otro engaño.

b)

Revelar el secreto profesional sin perjuicio de las restantes disposiciones que al respecto contiene la presente ley y la normatividad legal vigente en Colombia sobre la materia.

c)

Realizar actividades que contravengan la buena práctica profesional.

d)

Ejecutar actos de violencia, injuria o calumnia contra superiores, subalternos o compañeros de trabajo.

e)

Proporcionar datos, información o documentos falsos que tengan incidencia en las actividades que realiza.

f)

Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de la profesión en Desarrollo Familiar.

g)

Incumplir los deberes y abusar de los derechos contenidos en el presente código.

h)

Incumplir o retardar de manera reiterada e injustificada las actividades profesionales que le han sido asignadas en el lugar donde ejerza su profesión.

i)

Solicitar directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios para realizar actividades que atenten contra el orden jurídico y las obligaciones contractuales que hubiere previamente adquirido.

j)

Ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de las actividades que realiza.

k)

Firmar documentos de intervención o asesoría individual o familiar realizadas por otros profesionales del área social.

l)

Expresar conceptos, distinciones o propuestas en el ejercicio de su profesión que estén basadas de manera arbitraria en el sexo, identidad y expresión de género, edad; raza, nacionalidad, condición social, creencias religiosas y concepciones políticas de las personas que integren la familia.

DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS DEL COLEGIO NACIONAL DE PROFESIONALES EN DESARROLLO FAMILIAR

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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