Queda prohibido a los profesionales que ejerzan el Desarrollo Familiar; sin perjuicio de otras prohibiciones establecidas en la presente ley:
Anunciar o hacer anunciar la actividad profesional publicando información falsa, estadísticas ficticias, datos inexactos o cualquier otro engaño.
Revelar el secreto profesional sin perjuicio de las restantes disposiciones que al respecto contiene la presente ley y la normatividad legal vigente en Colombia sobre la materia.
Realizar actividades que contravengan la buena práctica profesional.
Ejecutar actos de violencia, injuria o calumnia contra superiores, subalternos o compañeros de trabajo.
Proporcionar datos, información o documentos falsos que tengan incidencia en las actividades que realiza.
Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de la profesión en Desarrollo Familiar.
Incumplir los deberes y abusar de los derechos contenidos en el presente código.
Incumplir o retardar de manera reiterada e injustificada las actividades profesionales que le han sido asignadas en el lugar donde ejerza su profesión.
Solicitar directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios para realizar actividades que atenten contra el orden jurídico y las obligaciones contractuales que hubiere previamente adquirido.
Ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de las actividades que realiza.
Firmar documentos de intervención o asesoría individual o familiar realizadas por otros profesionales del área social.
Expresar conceptos, distinciones o propuestas en el ejercicio de su profesión que estén basadas de manera arbitraria en el sexo, identidad y expresión de género, edad; raza, nacionalidad, condición social, creencias religiosas y concepciones políticas de las personas que integren la familia.
DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS DEL COLEGIO NACIONAL DE PROFESIONALES EN DESARROLLO FAMILIAR