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Artículo 2

Tipología De Integrantes Que Conforman Los Codecti

Decreto 979 de 2024 · por medio del cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Tipología de Integrantes que conforman los Codecti. Los Codecti deberán estar integrados por los representantes de los siguientes actores de Ciencia Tecnología e Innovación-CTel de cada departamento, así

1.

Autoridades departamentales y municipales.

2.

Representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

3.

Representantes de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación, diferentes al Gobernador del departamento.

4.

Representantes del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) de la dirección regional correspondiente.

5.

Representantes de empresas y/u organizaciones gremiales que desarrollan sus actividades en el departamento.

6.

Representantes de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), con juris¬dicción en el departamento.

7.

Rectores de Instituciones de Educación Superior (IES) públicas o privadas con presencia en el departamento.

8.

Actores del Sistema Nacional o Departamental de CTel reconocidos o no recono¬cidos.

9.

Representantes de la sociedad civil organizada del departamento con experiencia en CTel.

10.

Representantes de autoridades de comunidades indígenas, negras, afrocolombia¬nas, colectivos raizales, palenqueras, campesinas y grupos étnicos Rrom, presen¬tes en los territorios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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