º . El Comisionado Nacional para la Policía es una Oficina Especial de control de la Policía Nacional, que ejercerá sus funciones en los términos previstos por la Ley 62 de 1993. Dicha oficina especial contará con un rubro específico en el Presupuesto General de Gastos de la Nación. La Ordenación del Gasto, la realización de Licitaciones o Concursos y la celebración de contratos corresponderán a la persona que desempeñe el cargo de Comisionado Nacional para la Policía, en la medida en que el Ministro de Defensa Nacional tenga a bien delegarle estas facultades, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 91 de la Ley 38 de 1989 y 12 de la Ley 80 de 1993 o normas que los modifiquen o sustituyan. CAPITULO II. De la estructura interna
Decreto 1588 de 1994 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1588 de 1994 · por el cual se fija la estructura interna del Comisionado Nacional para la Policía y se establecen las funciones de su dependencias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.