Los honorarios de los miembros de la Junta serán fijados por el Gobierno y se devengarán por cada sesión a que asistan. CAPITULO QUINTO Del Director del Instituto .
Decreto 1930 de 1964 →Vigente
Artículo 23
Los Honorarios De Los Miembros De La Junta Serán Fijados Por El Gobierno Y Se Devengarán Por Cada Sesión A Que Asistan
Decreto 1930 de 1964 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Radio y Televisión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.