Micelio

Artículo 23

Los Honorarios De Los Miembros De La Junta Serán Fijados Por El Gobierno Y Se Devengarán Por Cada Sesión A Que Asistan

Decreto 1930 de 1964 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Radio y Televisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los honorarios de los miembros de la Junta serán fijados por el Gobierno y se devengarán por cada sesión a que asistan. CAPITULO QUINTO Del Director del Instituto .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1930 de 1964