Micelio

Artículo 26

Ley 782 de 2002 · Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y se modifican algunas de sus disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 70 de la Ley 418 de 1997 , prorrogada por la Ley 548 de 1999 , quedará así:

Artículo 70. El funcionario judicial que adelanta la actuación, cualquier otro servidor público, o directamente el propio interesado, podrán solicitar a la Oficina de Protección de Víctimas y Testigos la vinculación de una persona determinada al Programa.

La petición será tramitada conforme al procedimiento que establezca dicha oficina, mediante resolución que expida el Fiscal General, a quien compete decidir sobre el fondo de la solicitud.

Parágrafo

Sin desmedro de su autonomía para adoptar la correspondiente decisión, el Fiscal General de laNación prestará especial atención a la solicitud de protección de personas que le formulen de manera debidamente motivada el Defensor del Pueblo o el Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, o quien el Gobierno Nocional designe para estos efectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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