Micelio

Artículo 11

Ley 48 de 1990 · por la cual se determina el Régimen de Inversión y Manejo de las Reservas del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones sobre Entidades Financieras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Banco de la República será la entidad encargada de recibir las reservas y distribuir los recursos previstos en los artículos 1°, 6°, y 8° de la presente ley, en los porcentajes y a las entidades públicas que designe el Gobierno Nacional conforme a las condiciones que se establezcan en los respectivos decretos. Así mismo, la de entregar los títulos de que trata el artículo 2° al Instituto de Seguros Sociales.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ejercerá la veeduría sobre el manejo de estos fondos, y en desarrollo de ella podrá solicitar la información que considere pertinente.

Si los funcionarios encargados de suministrarla no cumplieren con este deber en tiempo prudencial incurrirán en causal de mala conducta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 48 de 1990