El Banco de la República será la entidad encargada de recibir las reservas y distribuir los recursos previstos en los artículos 1°, 6°, y 8° de la presente ley, en los porcentajes y a las entidades públicas que designe el Gobierno Nacional conforme a las condiciones que se establezcan en los respectivos decretos. Así mismo, la de entregar los títulos de que trata el artículo 2° al Instituto de Seguros Sociales.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ejercerá la veeduría sobre el manejo de estos fondos, y en desarrollo de ella podrá solicitar la información que considere pertinente.
Si los funcionarios encargados de suministrarla no cumplieren con este deber en tiempo prudencial incurrirán en causal de mala conducta.