Suministro eventual de elementos. La Rama Administrativa, además del vestuario y elementos de equipo relacionado en los artículos anteriores y de los que se contemplan en los respectivos reglamentos de uniformes e insignias, podrá adquirir o producir y suministrar a los Agentes de la Policía Nacional, con cargo a su presupuesto de gastos aquellos elementos que se requieran para el cumplimiento de ciertas misiones o actividades, como desarrollo de operaciones, comisiones al exterior, dotación de uniformes especiales, o cualquiera otra circunstancia de carácter eventual que implique el suministro de tales elementos.
La Dirección General de la Policía reglamentará los elementos y prendas de vestuario que se consideren necesarias en cada caso.