Micelio

Artículo 21

Decreto 2451 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Código de Comercio (Decreto-ley 410 de 1971) y el Decreto-ley 2324 de 1984, sobre transporte marítimo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PERDIDA DEL BENEFICIO DE LA RESERVA DE CARGA. Vencido el plazo de una ruta o servicio asignado a un armador colombiano o cuando éste sea suspendido o cancelado, los armadores extranjeros asociados perderán por este sólo hecho el beneficio de la reserva de carga para tal ruta o servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2451 de 1986