Art. 4.° En los casos de enfermedad, licencia u otra causa accidental, el fundidor afinador podrá nombrar una persona que bajo su responsabilidad lo sustituya, previa aprobación del Secretario de Hacienda i Fomento, en la de Bogotá, i del Presidente del Estado respectivo en las demas, oyendo ántes el informe del Administrador contador, quien podrá admitir o rechazar el sustituto. SECCION SEGUNDA. Del de moneda.
Decreto 18671015 de 1867 →Vigente
Artículo 4
Decreto 18671015 de 1867 · en ejecución del artículo 3.° de la lei de 8 del corriente, adicional a, i reformatoria de la de 19 de mayo de 1864, que organiza las Casas de moneda.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.