Hasta cuando se nombre el Auditor General y se acuerden los reglamentos de contabilidad, manejo y control de fondos del Instituto y los que debe dictar la Superintendencia Bancaria para el ejercicio de las facultades del artículo 15 de la Ley 90 de 1946, la administración y manejo de aquellos fondos corresponderá al Gerente General del Instituto, quien podrá delegar total o parcialmente dichas actividades en el funcionario que designe al efecto, con la obligación en todo caso de rendir las cuentas respectivas al Consejo Directivo. Mientras no se dicten los reglamentos en referencia, el Gerente y demás empleados de manejo del Instituto deberán garantizar su gestión por medio de fianza que señalará y aprobará la Superintendencia Bancaria y que se otorgará previamente a la posesión del respectivo cargo.
Artículo 38
Hasta Cuando Se Nombre El Auditor General Y Se Acuerden Los Reglamentos De Contabilidad, Manejo Y Control De Fondos Del Instituto Y Los Que Debe Dictar La Superintendencia Bancaria Para El Ejercicio De Las Facultades Del Artículo 15 De La Ley 90 De 1946, La Administración Y Manejo De Aquellos Fondos Corresponderá Al Gerente General Del Instituto, Quien Podrá Delegar Total O Parcialmente Dichas Actividades En El Funcionario Que Designe Al Efecto, Con La Obligación En Todo Caso De Rendir Las Cuentas Respectivas Al Consejo Directivo
Decreto 2324 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Seguro Social Obligatorio y se decreta el funcionamiento del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.