º. Otorgar un plazo de doce (12) meses contados a partir de la publicación del presente Decreto para que las entidades públicas a las que se aplica la Ley 708 de 2001 presenten la información a que se refiere el numeral 1º del artículo segundo y el inciso segundo del artículo tercero del Decreto 724 de 2002 y con la secuencia que el citado Decreto contempla.
Decreto 1220 de 2003 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1220 de 2003 · por el cual se establecen nuevos plazos para el cumplimiento del procedimiento señalado en el Decreto 724 de 2002.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.