Micelio

Artículo 81

Modificado Por El Artículo 118 Del Decreto 2737 De 1989, El Cual Dispuso: Solamente Podrán Desarrollar Programas De Adopción El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Y Las Instituciones Debidamente Autorizadas Por Éste

Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificado por el artículo 118 del Decreto 2737 de 1989, el cual dispuso: Solamente podrán desarrollar programas de adopción el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las instituciones debidamente autorizadas por éste. Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo, por programa de adopción se entiende el conjunto de actividades tendientes a brindar hogar definitivo a un menor y comprende, principalmente, la recepción y cuidado del menor, la selección de los eventuales adoptantes y la presentación de la demanda respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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