º Los Pilotos Aviadores Militares disfrutarán de la Prima de Aviación, siempre que comprueben en forma reglamentaria haber volado por lo menos cuatro (4) horas en el mes piloteando o tripulando aviones militares u otros aviones, siempre que lo hagan en cumplimiento de órdenes o disposiciones de autoridad competente.
a) Los Pilotos Aviadores Militares que por motivo de comisión oficial ordenada por una autoridad competente, y que por razón de la misma comisión no puedan cumplir con el requisito de las horas de vuelo exigidas en el presente artículo, tendrán derecho a recibir la Prima de Aviación mientras dura la comisión, y hasta por el término de tres (3) meses. En las comisiones al Exterior, los Pilotos tendrán derecho al pago de la Prima de Aviación durante su permanencia en el Extranjero, sin que sea necesario cumplir el requisito de las horas de vuelo exigidas en el presente artículo.
b) Los Pilotos Aviadores Militares, los Oficiales Especialistas y Oficiales Técnicos que por motivo de enfermedad debidamente comprobada y que por razones de la misma no puedan cumplir con el requisito de las horas de vuelo exigidas en el presente artículo, tendrán derecho a devengar la Prima de Aviación correspondiente mientras dure la enfermedad o incapacidad para volar, hasta por el término de cuatro (4) meses. Si esta incapacidad hubiere sido adquirida en un accidente aéreo, ganarán la Prima de Aviación mientras dure aquélla y esté en servicio activo.