Micelio

Artículo 5

Los Pilotos Aviadores Militares Disfrutarán De La Prima De Aviación, Siempre Que Comprueben En Forma Reglamentaria Haber Volado Por Lo Menos Cuatro (4) Horas En El Mes Piloteando O Tripulando Aviones Militares U Otros Aviones, Siempre Que Lo Hagan En Cumplimiento De Órdenes O Disposiciones De Autoridad Competente

Decreto 35 de 1947 · por el cual se sustituye el marcado con el número 773, del 26 de marzo de 1945, sobre primas de vuelo en la Aviación Militar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Pilotos Aviadores Militares disfrutarán de la Prima de Aviación, siempre que comprueben en forma reglamentaria haber volado por lo menos cuatro (4) horas en el mes piloteando o tripulando aviones militares u otros aviones, siempre que lo hagan en cumplimiento de órdenes o disposiciones de autoridad competente.

Parágrafo

a) Los Pilotos Aviadores Militares que por motivo de comisión oficial ordenada por una autoridad competente, y que por razón de la misma comisión no puedan cumplir con el requisito de las horas de vuelo exigidas en el presente artículo, tendrán derecho a recibir la Prima de Aviación mientras dura la comisión, y hasta por el término de tres (3) meses. En las comisiones al Exterior, los Pilotos tendrán derecho al pago de la Prima de Aviación durante su permanencia en el Extranjero, sin que sea necesario cumplir el requisito de las horas de vuelo exigidas en el presente artículo.

Parágrafo

b) Los Pilotos Aviadores Militares, los Oficiales Especialistas y Oficiales Técnicos que por motivo de enfermedad debidamente comprobada y que por razones de la misma no puedan cumplir con el requisito de las horas de vuelo exigidas en el presente artículo, tendrán derecho a devengar la Prima de Aviación correspondiente mientras dure la enfermedad o incapacidad para volar, hasta por el término de cuatro (4) meses. Si esta incapacidad hubiere sido adquirida en un accidente aéreo, ganarán la Prima de Aviación mientras dure aquélla y esté en servicio activo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 35 de 1947