Micelio

Artículo 3

Ley 31 de 1965 · Sobre fomento de las industrias de cacao y cesión de unos bienes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Fomento y la Contraloría General de la República ejercerán el control necesario para el efectivo recaudo de la cuota establecida, y para su inversión de acuerdo con la presente Ley; al efecto los compradores de cacao, consumidores de materia prima, fábricas de chocolate quedarán obligados a partir de la vigencia de la presente Ley, a rendir informe trimestral a dicho Ministerio sobre el recaudo y pago de las cuotas. El informe contendrá las siguientes indicaciones dentro del período correspondiente: Cantidad de grano, precios de adquisición, zona o Departamento donde se produzca, y cuotas correspondientes a la Federación de acuerdo con el artículo primero de la presente Ley, con el objeto de verificar el debido cumplimiento del pago de las cuotas a favor de la Federación, de que tratan los artículos anteriores. En el decreto reglamentario de la presente Ley se señalaran las sanciones por incumplimiento a lo establecido en el presente artículo, y la forma de hacerlas efectivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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