El Ministerio de Fomento y la Contraloría General de la República ejercerán el control necesario para el efectivo recaudo de la cuota establecida, y para su inversión de acuerdo con la presente Ley; al efecto los compradores de cacao, consumidores de materia prima, fábricas de chocolate quedarán obligados a partir de la vigencia de la presente Ley, a rendir informe trimestral a dicho Ministerio sobre el recaudo y pago de las cuotas. El informe contendrá las siguientes indicaciones dentro del período correspondiente: Cantidad de grano, precios de adquisición, zona o Departamento donde se produzca, y cuotas correspondientes a la Federación de acuerdo con el artículo primero de la presente Ley, con el objeto de verificar el debido cumplimiento del pago de las cuotas a favor de la Federación, de que tratan los artículos anteriores. En el decreto reglamentario de la presente Ley se señalaran las sanciones por incumplimiento a lo establecido en el presente artículo, y la forma de hacerlas efectivas.
Ley 31 de 1965 →Vigente
Artículo 3
Ley 31 de 1965 · Sobre fomento de las industrias de cacao y cesión de unos bienes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.