Micelio

Artículo 3

Ley 68 de 1930 · POR LA CUAL SE AUTORIZA AL GOBIERNO PARA ADHERIR A LA CONVENCIÓN Y PROTOCOLO FIRMADOS EN LA II CONFERENCIA DEL OPIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

" ARTICULO 3 8

"La presente Convención podrá ser denunciada mediante instrumento escrito dirigido al Secretario General de la Sociedad de las Naciones. Las denuncias sólo surtirán efecto un año después de la fecha de su recibo en la Secretaría General, y sólo tocante a los respectivos denunciantes.

"El Secretario General pondrá todas las denuncias que reciba en conocimiento de los miembros de la Sociedad de las Naciones que hubieren firmado la presente Convención o a ella se hubieren adherido, y de los demás Estados que la hubieren firmado o se hubieren adherido a ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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