Para constituir la relación de cuentas por pagar (reservas de caja), se procederá de acuerdo con el numeral 2° del artículo 122 del Decreto extraordinario 294 de 1973.
Las reservas de caja de las ramas y organismos del poder público de que trata el artículo 3° de esta Ley, deberán comunicarse al Director General del Presupuesto a más tardar el 28 de febrero de 1987. Después de esta fecha no se aceptarán comunicaciones adicionales.
Cuando las obligaciones no estén debidamente contraídas, la Dirección General del Presupuesto anulará las reservas correspondientes y dará aviso de ello a la Contraloría General de la República.