Micelio

Artículo 2

Decreto 3101 de 1984 · Por el cual se autoriza al Instituto Nacional de Radio y Televisi?n, para participar de la constituci?n de una sociedad y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El objeto social de la sociedad cuya constitución se autoriza, será

a)

Prestar el servicio público de televisión en el Departamento de Antioquia, con programas de carácter educativo; cultural, informativo y recreativo en Ia frecuencia o las frecuencias que le sean asignadas, mediante la operación y el control de la emisión, transmisión y programación de una cadena regional de televisión.

b)

Realizar programas de carácter educativo, cultural, informativo y recreativo, adquirirlos o contratar su producción con personas naturales o jurídicas, profesionalmente dedicadas a ello

c)

Colaborar con la formulación y evaluación de los planes y proyectos del sector de comunicaciones y en Ia eje cución de los mismos, conforme a las normas que regulan el funcionamiento del sector y las disposiciones que deter minan la actividad de la sociedad, y

d)

Prestar mediante remuneración a otras personas, naturales o jurídicas, los servicios de estudio, grabación, producción y postproducción y los demás que la entidad esté en capacidad de ofrecer en razón de sus actividades. La capacidad de la sociedad se circunscri birá al desarrollo de la empresa o actividad descrita, de manera que no pod r á desarrollar actividades o ejecutar actos diferentes; pero se entenderán incluidos en su objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legal y convencionalmente derivadas de la existencia y actividad de la sociedad y por ende podrá realizar todos los actos y contratos de su naturaleza y consecuentes con sus fines.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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