Micelio

Artículo 19

Decreto 1932 de 1999 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección para la Coordinación de Entidades Descentralizadas. La Dirección para la Coordinación de Entidades Descentralizadas tendrá, además de las funciones que le señale las disposiciones legales especiales y el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes

1.

Asesorar al Ministro en las funciones de orientación y coordinación que le corresponden en relación con las entidades descentralizadas.

2.

Coordinar el cumplimiento de los objetivos y la administración de los recursos de las entidades descentralizadas, para que el desarrollo de sus actividades sea coherente con los fines de la estrategia de defensa y seguridad nacional y de la estrategia militar.

3.

Asistir al Ministro en la formulación de la política en relación con las entidades descentralizadas.

4.

Adelantar actividades de apoyo técnico en los asuntos de su competencia que las entidades adscritas o vinculadas requieran.

5.

Dirigir la elaboración de los informes y estudios especiales que sobre el desarrollo de los planes y programas del nivel descentralizado deban presentarse.

6.

Coordinar las relaciones del Ministerio de Defensa con las entidades descentralizadas del Sector Defensa para que el desarrollo de sus actividades y funciones mantengan unidad de propósito y coherencia en las decisiones adoptadas.

7.

Verificar que las decisiones adoptadas en las juntas o consejos directivos se lleven a cabo y respondan a las políticas y criterios formulados por el Ministro.

8.

Presentar iniciativas al Ministro sobre el desarrollo de las políticas, planes y programas de las entidades descentralizadas del Sector Defensa.

9.

En coordinación con la Dirección de Derechos Humanos y Relaciones Internacionales, supervisar y participar en la negociación de convenios internacionales en los que sean parte las entidades descentralizadas del sector defensa y rendir concepto al Ministro sobre la oportunidad y conveniencia de la suscripción o terminación de los mismos.

10.

Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa deban rendir al Ministro y presentarle las observaciones pertinentes.

11.

Presidir las Juntas y Consejos Directivos de las entidades adscritas y vinculadas cuando el Ministro de Defensa Nacional le haya delegado esta función.

12.

Proponer criterios para la formulación del Plan Anual de Gestión de la Dirección y de las entidades descentralizadas de conformidad con los planes y programas generales del sector, vigilar su estricto cumplimiento y evaluar la gestión.

13.

Ejercer las demás funciones especiales que le asigne o delegue el Ministro de Defensa Nacional.

14.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. CAPITULO III. Fuerzas Militares

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1932 de 1999