Art. 1.° Ausilíase con la suma de cincuenta mil pesos tomados del Tesoro federal, la construcción de un camino carretero, entre Sincelejo i el puerto de Tolú, en el golfo de Morrosquillo.
Ley 21 de 1875 →Vigente
Artículo 1
Ley 21 de 1875 · Que ausilia con la suma de 50.000 pesos al Estado de Bolívar, para construir un camino carretero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.