Micelio

Artículo 24

Decreto 1697 de 1994 · por le cual se reglamenta el Servicio Postal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cánones del servicio de mensajería especializada. Todas las personas naturales o jurídicas que obtengan licencia para la prestación del servicio postal de mensajería especializada, pagarán al Ministerio de Comunicaciones

a)

Por concepto del otorgamiento de la licencia, una suma equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales;

b)

Por concepto de uso de las licencias, el 15% de sus ingresos brutos de explotación. El cual debe ser pagado en forma trimestral.

Parágrafo 1

Cuando se otorgue la primera licencia para la prestación del servicio de mensajería especializada a un operador distinto a Adpostal, esta última comenzará a pagar al Fondo de Comunicaciones el canon por concepto de uso de la licencia establecido en el literal b) de este artículo.

Parágrafo 2

Los dineros recibidos por el Ministerio de Comunicaciones por concepto del pago de los cánones por las licencias de los servicios de correos y mensajería especializada, ingresarán al Fondo de Comunicaciones y se podrán destinar a proyectos de correo social, rural o urbano, y cubrir los gastos de vigilancia y control de las concesiones y licencias otorgadas, así como a las demás actividades del Fondo.

Parágrafo 3

El Ministerio de Comunicaciones dispondrá todo lo necesario para ejercer la vigilancia y control del servicio de mensajería especializada y podrá contratar con firmas públicas o privadas de auditoría el control de pagos por uso de las licencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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