La financiación de los Fondos Municipales o Distritales de Protección y Apoyo a Personas con Discapacidad y sus Cuidadores o Asistentes Personales podrán financiarse por los recursos provenientes de:
A. La transferencia de recursos por parte del Gobierno nacional y/o departamental;
B. Aportes y/o donaciones de particulares, organizaciones no gubernamentales, entidades y/o gobiernos extranjeros;
C. Recursos del Programa Renta Ciudadana, de conformidad con el artículo 66 de la Ley 2294 de 2023 ;
D. Los provenientes del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial;
E. Asignación de recursos por parte del presupuesto esto municipal o distrital;
F. Los rendimientos financieros que genere el fondo;
G. Los demás que para este fin defina el Gobierno municipal o distrito;
H. Los demás que se designen para ello.
En el marco de la función social de las empresas, el Gobierno municipal y distrital, en virtud de su autonomía, fomentará el aporte de recursos a este fondo con el fin de dar cumplimiento al objeto de esta ley.