Micelio

Artículo 16

Decreto 2969 de 1960 · Sobre Bolsas de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todas las operaciones concertadas fuera de Rueda y que versen sobre valores inscritos, deberán ser registradas a la iniciación de la Rueda inmediatamente siguiente, y en todo caso antes de la terminación de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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