Micelio

Artículo 5

Si De La Investigación Que Adelante El Administrador De Aduana Resultare Comprobado Que El Buque Eximido Del Pago De Los Impuestos De Que Trata La Ley 45 De 1924, No Reúne Las Condiciones Señaladas Por Este Decreto, Con Vista De La Documentación Respectiva El Administrador Impondrá A Dicho Barco Una Multa De Hasta Del Doble De Tales Derechos, Con Apercibimiento A La Respectiva Agencia De Marítima De La Pérdida Para Su Barco Del Privilegio Que Por Este Decreto Se Confiere, En Caso De Reincidencia

Decreto 235 de 1925 · Por el cual se reglamenta la Ley 45 de 1924 sobre barcos de turismo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Si de la investigación que adelante el Administrador de Aduana resultare comprobado que el buque eximido del pago de los impuestos de que trata la Ley 45 de 1924, no reúne las condiciones señaladas por este Decreto, con vista de la documentación respectiva el Administrador impondrá a dicho barco una multa de hasta del doble de tales derechos, con apercibimiento a la respectiva agencia de marítima de la pérdida para su barco del privilegio que por este Decreto se confiere, en caso de reincidencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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