Micelio

Artículo 34

Contratos De Empréstito Con Organismos Multilaterales

Decreto 2681 de 1993 · por el cual se reglamentan parcialmente las operaciones de crédito público, las de manejo de la deuda pública, sus asimiladas y conexas y la contratación directa de las mismas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contratos de empréstito con organismos multilaterales. En los contratos de empréstito o cualquier otra forma de financiación que se contrate con organismos multilaterales se podrán incluir las previsiones y particularidades contempladas en los reglamentos de tales entidades que no sean contrarias a la Constitución Política o a la ley. Constituyen previsiones o particularidades en los contratos de empréstito para la financiación de proyectos, entre otras, la auditoria de tales proyectos, la presentación de reportes o informes de ejecución, la apertura de cuentas para el manejo de los recursos del crédito y en general, las propias de la debida ejecución de dichos proyectos. También constituyen previsiones o particularidades en los contratos de empréstito o cualquier otra forma de financiación que se contrate con organismos multilaterales, las referentes a la selección, adquisición y contratación de bienes o servicios para la ejecución del respectivo proyecto.

Parágrafo

La programación del crédito multilateral corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación. En consecuencia, sólo podrán celebrarse los empréstitos que se encuentren incluidos en el programa de crédito con los organismos multilaterales. Las gestiones propias de la celebración de tales empréstitos deberán ser coordinadas con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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