Micelio

Artículo 206

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 206. Los Concejos municipales se instalarán el veinte de julio. Si por cualquiera circunstancia no se pudiere instalar en la debida oportunidad el Concejo municipal de un Distrito, el anterior continuará funcionando hasta que se instale el que deba reemplazarlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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