Micelio

Artículo 15

Decreto 624 de 1974 · Por el cual se revisa la Organización Administrativa de la Superintendencia de Control de Cambios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sección de control de registro de capitales y deuda tendrá las siguientes funciones

a)

Practicar las diligencias necesarias con el objeto de establecer la realidad de la deuda externa privada;

b)

Comprobar el registro y movimiento de los capitales extranjeros que se inviertan en el país con arreglo a lo preceptuado en el Decreto-ley 688 de 1967;

c)

Estudiar y comprobar las solicitudes que se presentan para las remesas de capital principal y de sus utilidades;

d)

Coordinar con el Departamento de Planeación y con la Oficina de Cambios el control en materia de registro de capitales extranjeros, sus movimientos y el servicio de la deuda externa;

e)

Ejercer el control permanente en lo referente al capital principal, intereses y utilidades que generen los capitales extranjeros invertidos en el país, así como los capitales nacionales invertidos en el exterior;

f)

Hacer parte de las comisiones asignadas para practicar visitas e inspecciones judiciales a personas naturales y jurídicas, públicas y privadas por posibles violaciones al Decreto-ley 444 de 1967;

g)

Las demás que le asigne el Jefe de la División y el Superintendente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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