La Sección de control de registro de capitales y deuda tendrá las siguientes funciones
Practicar las diligencias necesarias con el objeto de establecer la realidad de la deuda externa privada;
Comprobar el registro y movimiento de los capitales extranjeros que se inviertan en el país con arreglo a lo preceptuado en el Decreto-ley 688 de 1967;
Estudiar y comprobar las solicitudes que se presentan para las remesas de capital principal y de sus utilidades;
Coordinar con el Departamento de Planeación y con la Oficina de Cambios el control en materia de registro de capitales extranjeros, sus movimientos y el servicio de la deuda externa;
Ejercer el control permanente en lo referente al capital principal, intereses y utilidades que generen los capitales extranjeros invertidos en el país, así como los capitales nacionales invertidos en el exterior;
Hacer parte de las comisiones asignadas para practicar visitas e inspecciones judiciales a personas naturales y jurídicas, públicas y privadas por posibles violaciones al Decreto-ley 444 de 1967;
Las demás que le asigne el Jefe de la División y el Superintendente.