Micelio

Artículo 2.5.2.2.4.8

Condiciones Mínimas Para El Ingreso Excepcional Al Territorio De Los Pueblos Indígenas En Aislamiento

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones mínimas para el ingreso excepcional al territorio de los pueblos indígenas en aislamiento. Para el ingreso excepcional a los territorios de Pueblos Indígenas en Aislamiento se contará con las siguientes condiciones mínimas

1.

Se deberá Informar y coordinar con el Ministerio del Interior y el comité local, acerca de las motivaciones del ingreso, la fecha y los objetivos del mismo, según el caso.

2.

Los equipos que entren al territorio deberán tener el menor número de integran­tes posible, haber sido capacitados en lo dispuesto en este Capítulo, estar en óp­timas condiciones de salud, contar con esquemas de vacunación completos y en lo posible, incluir personal que pueda servir de intérprete lingüístico y cultural en caso de contacto inesperado.

3.

Se deberá evitar al máximo cualquier tipo de contacto, manipular vestigios o elementos pertenecientes a la cultura material e inmaterial de los pueblos en ais­lamiento, incluso en caso de tratarse de restos humanos o cadáveres, a excepción de los casos donde se evidencie actuaciones o actividades de grupos armados ilegales.

4.

Se evitará realizar registro fílmico y fotográfico, a lugares y personas pertene­cientes al pueblo indígena aislado.

5.

Se procurará generar el menor impacto posible sobre el paisaje y los ecosistemas a los que se ingresa, así como evitar dejar rastros o elementos materiales, basu­ras y otros que puedan ser encontrados por los Pueblos Indígenas en Aislamien­to.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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