Micelio

Artículo 2.5.2.2.4.8

Condiciones Mínimas Para El Ingreso Excepcional Al Territorio De Los Pueblos Indígenas En Aislamiento

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones mínimas para el ingreso excepcional al territorio de los pueblos indígenas en aislamiento. Para el ingreso excepcional a los territorios de Pueblos Indígenas en Aislamiento se contará con las siguientes condiciones mínimas

1.

Se deberá Informar y coordinar con el Ministerio del Interior y el comité local, acerca de las motivaciones del ingreso, la fecha y los objetivos del mismo, según el caso.

2.

Los equipos que entren al territorio deberán tener el menor número de integran­tes posible, haber sido capacitados en lo dispuesto en este Capítulo, estar en óp­timas condiciones de salud, contar con esquemas de vacunación completos y en lo posible, incluir personal que pueda servir de intérprete lingüístico y cultural en caso de contacto inesperado.

3.

Se deberá evitar al máximo cualquier tipo de contacto, manipular vestigios o elementos pertenecientes a la cultura material e inmaterial de los pueblos en ais­lamiento, incluso en caso de tratarse de restos humanos o cadáveres, a excepción de los casos donde se evidencie actuaciones o actividades de grupos armados ilegales.

4.

Se evitará realizar registro fílmico y fotográfico, a lugares y personas pertene­cientes al pueblo indígena aislado.

5.

Se procurará generar el menor impacto posible sobre el paisaje y los ecosistemas a los que se ingresa, así como evitar dejar rastros o elementos materiales, basu­ras y otros que puedan ser encontrados por los Pueblos Indígenas en Aislamien­to.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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