Art. 16. Los Cónsules, para la liquidación de los derechos que forman la "Renta de derechos consulares," observarán lo determinado en la reforma 84 a del decreto número 463 citado, y en los artículos 1 672, 1,674 y 1,675 del Código Fiscal.
Decreto 625 de 1883 →Vigente
Artículo 16
Decreto 625 de 1883 · En ejecución de la ley 12 del presente año, "que reorganiza el servicio diplomático y consular"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.