Para postularse a cualquiera de las modalidades de teletrabajo implementadas en la Entidad, los servidores públicos a que se refiere el artículo 2o de la presente resolución deberán cumplir con los siguientes requisitos habilitantes:
Que el empleo sea teletrabajable, de acuerdo con el listado establecido en el Anexo 1 de la presente Resolución y con ubicación geográfica en la sede administrativa donde desempeña sus funciones y/o municipios aledaños a la misma.
Haber obtenido un nivel de desarrollo igual o superior a dos (2) en la competencia de Autogestión del Trabajo, según los resultados de la prueba de competencias practicada por la Entidad. Los servidores públicos que obtengan un nivel dos (2) en la competencia anteriormente mencionada deberán acceder a un plan de cierre de brechas, para alcanzar el nivel requerido. Lo anterior deberá realizarse en el término de un año, contado a partir de la expedición del acto administrativo que autorice el teletrabajo.
Para quienes obtengan nivel 1 de desarrollo, podrán realizar el plan de cierre de brechas y, una vez cumplido este, podrán postularse a la modalidad de teletrabajo de manera individual, en concordancia con lo establecido en el numeral 1 del artículo 8o de la presente resolución o en la siguiente convocatoria que la administración realice.
La Subdirección de Desarrollo del Talento Humano acompañará el desarrollo de la competencia conductual e informará oportunamente el momento en el que el plan de cierre de brechas se encuentre disponible para dar inicio.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores hace inviable la solicitud de postulación.