Las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias y de su autonomía presupuestal, deberán priorizar y asignar los recursos necesarios para la implementación de la Política de la Niñez Indígena. de conformidad con la disponibilidad presupuestal de cada vigencia, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. atendiendo los principios establecidos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto, de acuerdo con el plan de acción de esta política.
Asimismo. las entidades identificarán dichas partidas presupuestales en el Trazador Presupuestal de Grupos Étnicos, dispuesto por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación. de que trata el artículo 349 de la Ley 2294 de 2023.