Micelio

Artículo 37

Financiación Y Trazabilldad De Recursos

Decreto 981 de 2026 · Por el cual se establece e implementa la Política de la Niñez Indígena como la política de Infancia y Adolescencia para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias y de su autonomía presupuestal, deberán priorizar y asignar los recursos necesarios para la implementación de la Política de la Niñez Indígena. de conformidad con la disponibilidad presupuestal de cada vigencia, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. atendiendo los principios establecidos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto, de acuerdo con el plan de acción de esta política.

Asimismo. las entidades identificarán dichas partidas presupuestales en el Trazador Presupuestal de Grupos Étnicos, dispuesto por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación. de que trata el artículo 349 de la Ley 2294 de 2023.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 981 de 2026