º Modifícase el artículo 1º del Decreto 140 de 1994, el cual quedará así: "A partir de la vigencia del presente Decreto y hasta el 8 de mayo de 1994, congélanse las Plantas de Personal de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales y Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden nacional».
Decreto 273 de 1994 →Vigente
Artículo 1
Modifícase El Artículo 1º Del Decreto 140 De 1994, El Cual Quedará Así: "a Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Y Hasta El 8 De Mayo De 1994, Congélanse Las Plantas De Personal De Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales Y Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Del Orden Nacional»
Decreto 273 de 1994 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 140 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.