Adiciónese un parágrafo al artículo 1º de la Ley 302 de 1996, modificado por el artículo 7º de la Ley 2071 de 2020:
Los recursos del Fondo de Solidaridad Agropecuarios podrán ser los siguientes:
Las partidas que el sean asignadas en el Presupuesto General de la Nación en los términos del artículo 86 de la ley 101 de 1993. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural priorizará los recursos para el financiamiento del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios con cargo a las cifras del Marco de Gasto de mediano plazo correspondiente al sector agropecuario, consistente en el marco fiscal de mediano plazo.
Recursos aportados por las entidades públicas a través de convenios o transferencias.
un porcentaje de las utilidades del gobierno nacional en las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del estado, de acuerdo con la reglamentación que expida el gobierno nacional.