Micelio

Artículo 24

Decreto 2247 de 1984 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

causales de retiro . La cesación definitiva de funciones de los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, se produce en los siguientes casos

a)

Por renuncia regularmente aceptada;

b)

Por declaración dé insubsistencia del nombramiento;

c)

Por abandono del cargo

d)

Por disminución o pérdida de la capacidad sicofisica, de acuerdo con la reglamentación correspondiente,

e)

Por no obtener en la calificación anual el puntaje mínimo requerido para continuar en el servicio, de acuerdo con el respectivo Reglamento de Calificación y Clasificación de personal;

f)

Por mala conducta comprobada;

g)

Por supresión del cargo;

h)

Por tener derecho a pensión de jubilación;

i)

Por tener derecho a pensión de vejez;

j)

Por incumplimiento de los deberes inherentes al cargo;

k)

Por muerte;

l)

Por existir en su contra, detención preventiva que, exceda de sesenta (60) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2247 de 1984