Micelio

Artículo 9

Funciones Del Director General

Decreto 1006 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones del Director General . El Director General, además de las funciones señaladas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, tendrá las siguientes: 9.1 Ejercer la Dirección y representar legalmente al Instituto. 9.2 Presentar ante el Consejo Directivo los proyectos de reforma de los estatutos, planta de personal, programas de trabajo y planes de desarrollo para su estudio y aprobación. 9.3 Nombrar y remover al personal de la Entidad conforme a las normas legales, estatutarias y reglamentarias. 9.4 Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto y los planes de inversión del Instituto con arreglo a las disposiciones legales que regulan la materia y ejecutar las decisiones de dicho organismo y proponerle los traslados o modificaciones presupuestales que sean necesarios. 9.5 Celebrar los contratos que sean necesarios para cumplir con los objetivos del Instituto Nacional para Ciegos, INCI. 9.6 Establecer la reglamentación interna del Instituto, fijar las tarifas de los servicios que llegare a prestar e informar al Consejo Directivo y proponerle la creación, supresión, o integración al Instituto de servicios para Limitados Visuales. 9.7 Designar mandatarios o apoderados para que representen al Instituto en asuntos judiciales o extrajudiciales. 9.8 Convocar al Consejo Directivo a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente. 9.9 Delegar en otros funcionarios del Instituto Nacional para Ciegos, INCI las funciones que estime pertinentes de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. 9.10 Ejercer el control administrativo de la ejecución presupuestal y velar además porque la ejecución de los planes y programas del mismo se adelanten conforme a las disposiciones previstas en la ley, decretos reglamentarios, el presente decreto y las disposiciones posteriores del Consejo Directivo. 9.11 Crear y conformar grupos internos de trabajo de acuerdo con la estructura, las necesidades del servicio y los planes, programas y proyectos a desarrollar por la Entidad bajo la coordinación y supervisión del funcionario que designe. 9.12 Distribuir el personal en los cargos que se establecen en el Decreto de Planta de Personal global de acuerdo con la estructura, las necesidades del servicio y los planes programas a desarrollar por la Entidad. 9.13 Establecer, mantener y vigilar el funcionamiento del Sistema de Control Interno de acuerdo con la naturaleza de la Institución. 9.14 Rendir informes al Presidente de la República, al Ministerio de Educación Nacional y a los organismos de control correspondientes sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del gobierno. 9.15 Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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