º . Ajuste anual de los inventarios. Los contribuyentes no obligados a determinar el costo de enajenación de l os activos movibles por el sistema de inventarios permanentes, determinarán el costo de venta y el inventario final del respectivo año, ajustando por el PAAG el inventario poseído el último día del año inmediatamente anterior al gravable, registrando el ajuste como mayor valor del inventario y como contrapartida un crédito en la cuenta de corrección monetaria fiscal. Las compras de mercancías o inventarios, así como los demás factores que hagan parte del costo de los mismos, que se realicen en el año gravable, se deberán ajustar por el PAAG mensual acumulado, con excepción de aquellos que tengan una forma particular de ajuste. Sobre una misma partida no se puede realizar un doble ajuste, norma que se debe aplicar para los traslados de inventarios durante el proceso productivo. El inventario final y el costo de ventas deberán reflejar los ajustes correspondientes según el método de valuación que se utilice.
El ajuste por inflación de los inventarios se podrá hacer de manera individual o global por grupos homogéneos de bienes de características similares.