Plazos para la Superintendencia Financiera de Colombia. La Superintendencia Financiera de Colombia deberá:
Publicar el cronograma de trabajo al que se refiere el artículo 3° del presente decreto en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Poner en funcionamiento el directorio de participantes del que trata el Capítulo 5 del Título 8 del Libro 35 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010, incorporado por el artículo 1° del presente decreto y establecer los lineamientos, requisitos y documentos necesarios para el acceso, inscripción, modificación y retiro de los participantes en este directorio, en un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Definir los indicadores a los que se refiere el artículo 2.35.8.7.2. del Decreto número 2555 de 2010, incorporado por el artículo 1 del presente decreto, en un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.