Micelio

Artículo 4

Plazos Para La Superintendencia Financiera De Colombia

Decreto 368 de 2026 · por medio del cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con el Sistema de Finanzas Abiertas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plazos para la Superintendencia Financiera de Colombia. La Superintendencia Financiera de Colombia deberá:

1.

Publicar el cronograma de trabajo al que se refiere el artículo 3° del presente decreto en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

2.

Poner en funcionamiento el directorio de participantes del que trata el Capítulo 5 del Título 8 del Libro 35 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010, incorporado por el artículo 1° del presente decreto y establecer los lineamientos, requisitos y documentos necesarios para el acceso, inscripción, modificación y retiro de los participantes en este directorio, en un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

3.

Definir los indicadores a los que se refiere el artículo 2.35.8.7.2. del Decreto número 2555 de 2010, incorporado por el artículo 1 del presente decreto, en un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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