º. Importación de arroz. La importación de arroz originario y procedente del Ecuador, clasificado por las subpartidas 1006.10.90.00, 1006.20.00.00, 1006.30.00.00 y 1006.40.00.00 del Arancel de Aduanas, únicamente podrá realizarse por los lugares habilitados que para el efecto señale el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Decreto 1196 de 1999 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1196 de 1999 · por el cual se dictan disposiciones en materia aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.