º . Funciones de la Secretaría General. El Secretario General tendrá las siguientes funciones
Asesorar al Superintendente Nacional de Salud en la adopción de las políticas o planes de acción de la entidad;
Coordinar la actividad administrativa de las diferentes dependencias de la Superintendencia, proporcionándoles una adecuada orientación técnica que garantice la continuidad en la prestación de los servicios y la ejecución de los programas;
Asistir al Superintendente Nacional de Salud en sus relaciones con los demás organismos y mantenerlo informado de la situación de los proyectos administrativos que correspondan a las actividades propias de la Superintendencia;
Atender bajo la dirección del Superintendente y por conducto de las distintas dependencias, la prestación de los servicios y la ejecución de los programas adoptados por la Superintendencia;
Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas de la Superintendencia y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma y coordinar la actividad de sus distintas dependencias;
Refrendar los actos del Superintendente y de los Directores Generales;
Dirigir y coordinar las funciones de las Divisiones de Sistemas, Financiera, Administrativa y de Gestión Humana;
Dirigir, en coordinación con la Oficina de Planeación y Estudios Económicos, la elaboración del proyecto de presupuesto de la Superintendencia;
Desarrollar la ejecución del presupuesto de la Superintendencia y el proceso de contratación administrativa, de acuerdo con las normas legales vigentes y las políticas establecidas por el Superintendente Nacional de Salud;
Ordenar los gastos y celebrar contratos en los términos de la delegación conferida por el Superintendente;
Notificar los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Salud y designar los notificadores a que haya lugar;
Disponer oportunamente la publicación de los actos administrativos de carácter general, conforme lo establece la ley;
Coordinar lo pertinente para la oportuna publicación del informe anual de labores;
Revisar y aceptar los poderes conferidos por las personas naturales y jurídicas vigiladas a sus apoderados;
Controlar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la posesión de los revisores fiscales de las instituciones vigiladas, conceptuando si existe algún impedimento legal para tal efecto;
Expedir las certificaciones que requieran los órganos jurisdiccionales y administrativos;
Dirigir, coordinar y controlar la prestación de los servicios de archivo, biblioteca y correspondencia;
Convocar periódicamente el Comité de Coordinación de la Superintendencia y mantener informados a sus miembros de las medidas administrativas que tengan relación con la marcha de la entidad;
Nombrar Secretarios ad hoc en los casos en que se requiera para un mejor desempeño de las funciones de certificación y autenticación que competen a la Superintendencia Nacional de Salud;
Expedir las certificaciones que por razón de su competencia y en virtud de las disposiciones legales corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud y delegar dicha función en los funcionarios que él designe;
Controlar el oportuno recaudo de las multas impuestas por la Superintendencia a cualquier persona natural o jurídica, y
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.