Micelio

Artículo 1

Las Inversiones Forzosas Efectuadas Por La Compañías De Seguros Y De Reaseguros Y Por Las Sociedades De Capitalización, En Los Términos De Los Artículos 6° Y 7° Del Decreto-Ley 1691 De 1960, Y A Las Cuales Se Refieren Los Artículos 1° Y 3° Del Decreto 2165 De 1972, Se Liberarán Gradualmente Hasta Su Total Cancelación, Por Vencimientos, Sorteos O Amortizaciones Finales

Decreto 102 de 1975 · Por el cual se interviene en la actividad de las Compañías de Seguros y en las Sociedades de Capitalización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las inversiones forzosas efectuadas por la Compañías de Seguros y de Reaseguros y por las Sociedades de Capitalización, en los términos de los artículos 6° y 7° del Decreto-ley 1691 de 1960, y a las cuales se refieren los artículos 1° y 3° del Decreto 2165 de 1972, se liberarán gradualmente hasta su total cancelación, por vencimientos, sorteos o amortizaciones finales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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