° Las inversiones forzosas efectuadas por la Compañías de Seguros y de Reaseguros y por las Sociedades de Capitalización, en los términos de los artículos 6° y 7° del Decreto-ley 1691 de 1960, y a las cuales se refieren los artículos 1° y 3° del Decreto 2165 de 1972, se liberarán gradualmente hasta su total cancelación, por vencimientos, sorteos o amortizaciones finales.
Decreto 102 de 1975 →Vigente
Artículo 1
Las Inversiones Forzosas Efectuadas Por La Compañías De Seguros Y De Reaseguros Y Por Las Sociedades De Capitalización, En Los Términos De Los Artículos 6° Y 7° Del Decreto-Ley 1691 De 1960, Y A Las Cuales Se Refieren Los Artículos 1° Y 3° Del Decreto 2165 De 1972, Se Liberarán Gradualmente Hasta Su Total Cancelación, Por Vencimientos, Sorteos O Amortizaciones Finales
Decreto 102 de 1975 · Por el cual se interviene en la actividad de las Compañías de Seguros y en las Sociedades de Capitalización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.