Micelio

Artículo 7

Ley 25 de 1974 · LEY 25 DE 1974, 20/12/1974, Por la cual se expiden normas sobre organización y funcionamiento del Ministerio Público y régimen disciplinario y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Procuraduría Delegada para la Contratación Administrativa ejercerá las siguientes funciones:

1.

Vigilar de oficio o en virtud de queja o denuncia el proceso de licitación, adjudicación, celebración y ejecución de los contratos de la Administración Pública nacional, departamental, del Distrito Especial de Bogotá y municipal, y de sus entidades u organismos descentralizados, sin perjuicio de la función consultiva asignada en esta materia a la Jurisdicción Contencioso Administrativo. A este efecto practicarán visitas a los organismos contratantes y cumplirá las demás diligencias a que hubiere lugar.

2.

Conocer de los procesos disciplinarios contra los funcionarios o empleados que intervengan en la contratación administrativa y aplicar o solicitar la aplicación de las sanciones correspondientes.

3.

Promover la declaración de caducidad del contrato cuando encontrare motivos legales y, en su caso, las actuaciones administrativas o contenciosas tendientes a obtener la resolución de los contratos sin cláusula de caducidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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