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Artículo 6

Trámite Aplicable Para Determinar La Primera Solicitud De Beneficios Por Colaboración

Decreto 2896 de 2010 · por el cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 1340 de 2009.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Trámite aplicable para determinar la primera solicitud de beneficios por colaboración

1.

Cuando un solicitante cumpla las condiciones indicadas en el numeral 1 del artículo 5° del presente decreto, se levantará un acta entre este y el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, en la que se indicará la fecha y hora en que se recibe la solicitud y el plazo dentro del cual el solicitante se obliga a suministrar las pruebas a que se refiere el literal c) del numeral 1 del artículo 5 o del presente decreto, en el caso de que no las aporte al momento del levantamiento del acta.

2.

La fecha y hora del acta permitirá establecer el orden cronológico de prelación de la respectiva solicitud, respecto de las demás solicitudes de beneficios por colaboración que se presenten en relación con un mismo acuerdo o acuerdos presuntamente restrictivos de la libre competencia.

3.

Si el solicitante que se presente primero se abstiene de entregar las pruebas dentro del plazo fijado en el acta, la solicitud presentada por la persona que siga según el orden cronológico de presentación de las solicitudes de beneficios, tendrá prelación para la suscripción del convenio de colaboración que se indica más adelante, según las reglas del presente decreto. Esta regla se aplicará en cualquier evento en que la persona que siga en orden de prelación, se abstenga de suministrar las pruebas dentro del plazo convenido con la Superintendencia de Industria y Comercio.

4.

Una vez se reciban las pruebas que suministre el solicitante que tenga prelación, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia evaluará si se refieren a todos y cada uno de los aspectos previstos en el literal b) del numeral 1 del artículo 5° del presente decreto y verificar si se cumplen las condiciones a las que se hace referencia en el numeral 2 del artículo 5° del presente decreto. En caso afirmativo, suscribirá un convenio de colaboración con el solicitante. De lo contrario, se aplicará lo dispuesto en los incisos 2° y 3° del artículo 7° y examinará la solicitud por beneficios presentada por la persona que siga en el orden de prelación determinado de acuerdo con las reglas de este artículo.

5.

El convenio de colaboración al que se hace referencia en el numeral 3 del presente artículo contendrá

a)

Descripción general de los datos y pruebas que aportó el solicitante;

b)

La mención según la cual el solicitante de beneficios por colaboración tiene la calidad de primero en el tiempo en cumplir las condiciones previstas en el numeral 1 del artículo 5° del presente decreto para obtener la exoneración total de la multa o multas aplicables que al final se llegaren a aplicar;

c)

La indicación de que la exoneración total de multa o multas por la participación en el acuerdo o acuerdos restrictivos de la libre competencia denunciados, queda condicionada únicamente a que el solicitante cumpla las condiciones a que se refiere el artículo 4 o del presente decreto.

6.

Si el solicitante se abstiene de suscribir el convenio de colaboración dentro del plazo que señale el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, el acta suscrita con ese solicitante no se tendrá en cuenta para establecer el orden de prelación de su solicitud ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Por consiguiente, la solicitud presentada por la persona que siga según el orden cronológico de presentación, tendrá prelación para la suscripción del convenio de colaboración según las reglas del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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