Micelio

Artículo 2

Ley 15 de 1926 · Por la cual se dictan disposiciones urgentes sobre los puertos del Pacífico y del Atlántico, y se reforma el artículo 1o de la Ley 44 de 1925

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Esta Ley, que es de emergencia, no será óbice para la realización de todas las obras definitivas que conforme a planos científicos y a disposiciones legales anteriores, hayan de realizarse en el puerto de Buenaventura y en el ferrocarril del Pacifico. En consecuencia, quedan en pleno vigor la Ley 69 de 1924 , y la 52 de 1925, y las demás sobre la materia, en todo lo que no sean contrarias a la presente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 15 de 1926