°. Objeto . El presente decreto tiene por objeto reglamentar el cultivo de plantas de cannabis, la autorización de la posesión de semillas para siembra de cannabis, el control de las áreas de cultivo, así como los procesos de producción y fabricación, exportación, importación y uso de estas y sus derivados, destinados a fines estrictamente médicos y científicos.
Sin perjuicio de lo establecido en la presente regulación, el cultivo de plantas de cannabis, la posesión de semillas para siembra de plantas de cannabis, así como los procesos de producción y fabricación, exportación, importación, uso, distribución y comercio de los derivados de cannabis deberá sujetarse a las normas vigentes o a las que para el efecto expida la respectiva autoridad.
Los productos derivados del cannabis a los que se refiere el presente decreto no podrán ser suministrados en los tratamientos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico que se prescriban a las personas adictas a sustancias estupefacientes o sicotrópicas, en los términos de lo dispuesto en el Acto Legislativo 02 de 2009, salvo que por disposición legal así se autorice.