Micelio

Artículo 20

Ley 110 de 1914 · Sobre protección de la propiedad industrial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El registro de una marca sólo tiene valor por veinte años, terminados los cuales caducará si oportunamente no se pidiere renovación. Cada renovación durará veinte años. 'Todo registro puede renovarse antes de que caduque, y siempre que se hayan pagado los derechos prescritos en esta Ley para la renovación. Presentado el correspondiente recibo de haberse pagado los derechos en la Tesorería General de la República, se anotará en el libro de registro, y al pie de cada inscripción, la renovación de la marca, y se dará al interesado un certificado de la renovación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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